PARTICIPAN POR
DIAGNOSTICO POR IMAGENES: DR. HINOJOSA
TRAUMATOLOGIA: DR. ULLOA
viernes, 27 de febrero de 2009
martes, 24 de febrero de 2009
lunes, 23 de febrero de 2009
From: "Lars Peter Madsen / Region Nordjylland"
In Scandinavia (especillly Denmark), we have been VERY restrictive in using broard spectrum antibiotics for almost 50 years. We virtuelly never experience serious problems. If we told our microbiologists that we use amphotericineB, vancomycin, ceftazidime they'll flip! MRSA i allmost unknown to us. First line antiobiotics: Amp and Genta. If > 5 days old: add dicloxacillin. We rely on short term ventilator periods (INSURE), nasal cpap, short time umbillical catheters, short time long lines and enteral feeding from day one (even in < 500g's)
Not the best answer to your question, but just my 5c....
yours
Lars P. Madsen
Cons. neonatologist
Aalborg Univ. Hosp.
Denmark
____________
Not the best answer to your question, but just my 5c....
yours
Lars P. Madsen
Cons. neonatologist
Aalborg Univ. Hosp.
Denmark
____________
domingo, 22 de febrero de 2009
viernes, 20 de febrero de 2009
Jornadas máximas de internado en Ciencias de la Salud
Dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 así como de las prácticas pre-profesionales de Derecho y de internado en Ciencias de la Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2008-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual, artística y la investigación científica y tecnológica;
Que, el numeral 22º del artículo 2º de la Carta Política señala que toda persona tiene derecho al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, se vienen presentando numerosos casos de abuso en el número de horas en que los estudiantes universitarios en general, y los estudiantes de Derecho en particular, se ven forzados a realizar sus prácticas pre-profesionales, lo que desnaturaliza esta modalidad normativa laboral, en contravención a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, y degrada las condiciones del empleo juvenil, sustituyendo la labor del trabajador por la del practicante sin mínimos derechos laborales;
Que, asimismo, los estudiantes de profesiones de la salud que realizan prácticas pre-profesionales en la modalidad de internado en los establecimientos de Salud del Sector Público a nivel nacional vienen siendo objeto de abuso en cuanto al número de horas en que desarrollan tales labores, incluyendo las guardias nocturnas en los servicios de emergencia, las mismas que en muchos casos se realizan sin contar con un tiempo mínimo de descanso previo y en ausencia del personal médico cirujano obligado a prestarlas, lo que pone en grave peligro la salud de los internos y la de los pacientes;
Que, frente a ello, resulta necesario disponer medidas que aseguren la adecuada realización de estas actividades, evitando que ocurran excesos que las desnaturalicen;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:
Artículo 1º.- Jornada máxima en las modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518
Las personas que se capacitan bajo alguna modalidad formativa regulada por la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, no pueden desarrollar su actividad excediendo las jornadas específicas establecidas en la referida Ley, ni realizar horas extraordinarias. La vulneración de este derecho constituye un supuesto de fraude tipificado en el numeral 6º del artículo 51º de la Ley Nº 28518.
Artículo 2º.- Jornada máxima en las prácticas pre-profesionales de Derecho
Los estudiantes de Derecho desarrollarán sus prácticas pre-profesionales en un máximo de 6 horas diarias o 30 semanales. El incumplimiento de esta disposición se reputará como una desnaturalización de dicha modalidad formativa laboral, entendiéndose que existe una relación laboral común de conformidad con el Principio de Primacía de la Realidad y lo establecido en el numeral 6 del artículo 51º de la Ley Nº 28518; sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda.
Artículo 3º.- Jornada máxima en las prácticas pre-profesionales de internado en Ciencias de la Salud
3.1 Los estudiantes de Ciencias de la Salud que desarrollan prácticas pre-profesionales en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Público, tienen una jornada máxima de 6 horas diarias, 36 horas semanales o 150 horas mensuales, incluyendo las guardias nocturnas.
3.2 Para tal efecto, los referidos establecimientos implementarán mecanismos de control que registren la hora de ingreso y salida de los internos.
3.3 El régimen de guardias nocturnas realizada por los internos comprenderá un período previo y posterior de descanso no menor de 5 horas, con la obligatoria presencia del personal médico cirujano o profesional de la salud de guardia, el mismo que deberá registrar su hora de ingreso y salida al servicio de emergencia. Los internos no sustituirán bajo ningún concepto al personal médico cirujano o profesional de la salud de guardia, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de ejercicio ilegal de la medicina, tipificado en el artículo 290º del Código Penal.
3.4 Los titulares o responsables de los establecimientos de salud, según corresponda, quedan encargados del estricto cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad.
Artículo 4º.- De la fiscalización y supervisión
4.1 El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo fiscaliza lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, inspecciona el cumplimiento del derecho a la jornada máxima de los practicantes de internado en los establecimientos públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada y sanciona las infracciones.
4.2 El Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema de Salud, dictará las medidas necesarias que garanticen el estricto cumplimiento del derecho a la jornada máxima de los practicantes en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Público a nivel nacional.
4.3 El Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, dispondrán la presencia permanente de supervisores en los establecimientos de salud bajo su ámbito, que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- Medidas Complementarias Los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud, quedan facultados a dictar las medidas complementarias que sean pertinentes para la mejor aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción de Empleo y de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
HERNÁN GARRIDO-LECCA M.
Ministro de Salud
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2008-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual, artística y la investigación científica y tecnológica;
Que, el numeral 22º del artículo 2º de la Carta Política señala que toda persona tiene derecho al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, se vienen presentando numerosos casos de abuso en el número de horas en que los estudiantes universitarios en general, y los estudiantes de Derecho en particular, se ven forzados a realizar sus prácticas pre-profesionales, lo que desnaturaliza esta modalidad normativa laboral, en contravención a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, y degrada las condiciones del empleo juvenil, sustituyendo la labor del trabajador por la del practicante sin mínimos derechos laborales;
Que, asimismo, los estudiantes de profesiones de la salud que realizan prácticas pre-profesionales en la modalidad de internado en los establecimientos de Salud del Sector Público a nivel nacional vienen siendo objeto de abuso en cuanto al número de horas en que desarrollan tales labores, incluyendo las guardias nocturnas en los servicios de emergencia, las mismas que en muchos casos se realizan sin contar con un tiempo mínimo de descanso previo y en ausencia del personal médico cirujano obligado a prestarlas, lo que pone en grave peligro la salud de los internos y la de los pacientes;
Que, frente a ello, resulta necesario disponer medidas que aseguren la adecuada realización de estas actividades, evitando que ocurran excesos que las desnaturalicen;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:
Artículo 1º.- Jornada máxima en las modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518
Las personas que se capacitan bajo alguna modalidad formativa regulada por la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, no pueden desarrollar su actividad excediendo las jornadas específicas establecidas en la referida Ley, ni realizar horas extraordinarias. La vulneración de este derecho constituye un supuesto de fraude tipificado en el numeral 6º del artículo 51º de la Ley Nº 28518.
Artículo 2º.- Jornada máxima en las prácticas pre-profesionales de Derecho
Los estudiantes de Derecho desarrollarán sus prácticas pre-profesionales en un máximo de 6 horas diarias o 30 semanales. El incumplimiento de esta disposición se reputará como una desnaturalización de dicha modalidad formativa laboral, entendiéndose que existe una relación laboral común de conformidad con el Principio de Primacía de la Realidad y lo establecido en el numeral 6 del artículo 51º de la Ley Nº 28518; sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda.
Artículo 3º.- Jornada máxima en las prácticas pre-profesionales de internado en Ciencias de la Salud
3.1 Los estudiantes de Ciencias de la Salud que desarrollan prácticas pre-profesionales en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Público, tienen una jornada máxima de 6 horas diarias, 36 horas semanales o 150 horas mensuales, incluyendo las guardias nocturnas.
3.2 Para tal efecto, los referidos establecimientos implementarán mecanismos de control que registren la hora de ingreso y salida de los internos.
3.3 El régimen de guardias nocturnas realizada por los internos comprenderá un período previo y posterior de descanso no menor de 5 horas, con la obligatoria presencia del personal médico cirujano o profesional de la salud de guardia, el mismo que deberá registrar su hora de ingreso y salida al servicio de emergencia. Los internos no sustituirán bajo ningún concepto al personal médico cirujano o profesional de la salud de guardia, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de ejercicio ilegal de la medicina, tipificado en el artículo 290º del Código Penal.
3.4 Los titulares o responsables de los establecimientos de salud, según corresponda, quedan encargados del estricto cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad.
Artículo 4º.- De la fiscalización y supervisión
4.1 El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo fiscaliza lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, inspecciona el cumplimiento del derecho a la jornada máxima de los practicantes de internado en los establecimientos públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada y sanciona las infracciones.
4.2 El Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema de Salud, dictará las medidas necesarias que garanticen el estricto cumplimiento del derecho a la jornada máxima de los practicantes en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Público a nivel nacional.
4.3 El Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, dispondrán la presencia permanente de supervisores en los establecimientos de salud bajo su ámbito, que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- Medidas Complementarias Los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud, quedan facultados a dictar las medidas complementarias que sean pertinentes para la mejor aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción de Empleo y de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
HERNÁN GARRIDO-LECCA M.
Ministro de Salud
lunes, 16 de febrero de 2009
sábado, 14 de febrero de 2009
Artículo 17 del Reglamento del Residentado médico
c) Cumplir sus obligaciones académicas de docencia
en servicio de acuerdo al programa y a las siguientes
reglas:
1. El número de horas semanales para el cumplimiento
del Plan Curricular y los Estándares Mínimos de
Formación de docencia en servicio, incluyendo las
guardias hospitalarias para efectos de la docencia en
servicio, no deben exceder las 70 horas semanales.
2. La labor académica en condición de guardias
desarrollada en servicios de emergencia o unidades
críticas o similares no debe exceder de 12 horas
continuas.
3. El número de guardias hospitalarias para efectos
de la docencia en servicio mensuales no debe exceder
de 10.
4. El médico residente programado en guardia
nocturna tiene derecho a descanso postguardia a partir
de las 13 horas.
5. Debe programarse un período de 24 horas
continuas de descanso por semana.
6. El Comité Hospitalario de Residentado Médico
deberá velar por el cumplimiento de estas normas, su
incumplimiento conlleva a reevaluar los programas en
estas sedes, sin perjuicio de la responsabilidad funcional.
d) Cumplir con las actividades académicas y de
investigación.
e) Apoyar la labor de docencia en servicio de médicos
residentes de ciclos inferiores y la de los alumnos internos
y externos, de acuerdo a la programación conjunta
establecida. Esta labor forma parte de su quehacer diario
y es ad-honorem y, está prohibido para estudiantes y
universidades establecer estipendio económico alguno
por esta actividad. Al finalizar cada año académico el
médico residente recibirá un certificado de docencia por
la universidad a cargo.
f) Suscribir un contrato renovable anualmente o
solicitar autorización o renovación de destaque, al inicio
del Residentado Médico y al ser promovido al año
inmediato superior, cumpliendo con los requisitos
administrativos pertinentes.
g) Asumir todas las responsabilidades
correspondientes a su condición de médico residente,
de acuerdo a las competencias asignadas a su cargo.
en servicio de acuerdo al programa y a las siguientes
reglas:
1. El número de horas semanales para el cumplimiento
del Plan Curricular y los Estándares Mínimos de
Formación de docencia en servicio, incluyendo las
guardias hospitalarias para efectos de la docencia en
servicio, no deben exceder las 70 horas semanales.
2. La labor académica en condición de guardias
desarrollada en servicios de emergencia o unidades
críticas o similares no debe exceder de 12 horas
continuas.
3. El número de guardias hospitalarias para efectos
de la docencia en servicio mensuales no debe exceder
de 10.
4. El médico residente programado en guardia
nocturna tiene derecho a descanso postguardia a partir
de las 13 horas.
5. Debe programarse un período de 24 horas
continuas de descanso por semana.
6. El Comité Hospitalario de Residentado Médico
deberá velar por el cumplimiento de estas normas, su
incumplimiento conlleva a reevaluar los programas en
estas sedes, sin perjuicio de la responsabilidad funcional.
d) Cumplir con las actividades académicas y de
investigación.
e) Apoyar la labor de docencia en servicio de médicos
residentes de ciclos inferiores y la de los alumnos internos
y externos, de acuerdo a la programación conjunta
establecida. Esta labor forma parte de su quehacer diario
y es ad-honorem y, está prohibido para estudiantes y
universidades establecer estipendio económico alguno
por esta actividad. Al finalizar cada año académico el
médico residente recibirá un certificado de docencia por
la universidad a cargo.
f) Suscribir un contrato renovable anualmente o
solicitar autorización o renovación de destaque, al inicio
del Residentado Médico y al ser promovido al año
inmediato superior, cumpliendo con los requisitos
administrativos pertinentes.
g) Asumir todas las responsabilidades
correspondientes a su condición de médico residente,
de acuerdo a las competencias asignadas a su cargo.
jueves, 12 de febrero de 2009
martes, 10 de febrero de 2009
lunes, 9 de febrero de 2009
domingo, 8 de febrero de 2009
sábado, 7 de febrero de 2009
ROL DE PEDIATRIA DE MARZO 2009
miércoles, 4 de febrero de 2009
Se ha comunicado a Dirección dificultades con ventiladres neonatales
Los proveedores informan que 3 ventuilkadores llegarán en 2 semanas, estan en aduana.
martes, 3 de febrero de 2009
Dra. Cayo regresa al servicio el 24 de Marzo
solicita facilidades para Abril y Mayo de ser posible venir en las mañanas y Guardias de Día para cuidar a su bebé.
lunes, 2 de febrero de 2009
domingo, 1 de febrero de 2009
ROL NEONATOLOGIA MARZO 2009
Suscribirse a:
Entradas (Atom)







