viernes, 20 de febrero de 2009

Jornadas máximas de internado en Ciencias de la Salud

Dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518 así como de las prácticas pre-profesionales de Derecho y de internado en Ciencias de la Salud



DECRETO SUPREMO
Nº 003-2008-TR



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú establece que la educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual, artística y la investigación científica y tecnológica;

Que, el numeral 22º del artículo 2º de la Carta Política señala que toda persona tiene derecho al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, se vienen presentando numerosos casos de abuso en el número de horas en que los estudiantes universitarios en general, y los estudiantes de Derecho en particular, se ven forzados a realizar sus prácticas pre-profesionales, lo que desnaturaliza esta modalidad normativa laboral, en contravención a lo dispuesto en la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, y degrada las condiciones del empleo juvenil, sustituyendo la labor del trabajador por la del practicante sin mínimos derechos laborales;

Que, asimismo, los estudiantes de profesiones de la salud que realizan prácticas pre-profesionales en la modalidad de internado en los establecimientos de Salud del Sector Público a nivel nacional vienen siendo objeto de abuso en cuanto al número de horas en que desarrollan tales labores, incluyendo las guardias nocturnas en los servicios de emergencia, las mismas que en muchos casos se realizan sin contar con un tiempo mínimo de descanso previo y en ausencia del personal médico cirujano obligado a prestarlas, lo que pone en grave peligro la salud de los internos y la de los pacientes;

Que, frente a ello, resulta necesario disponer medidas que aseguren la adecuada realización de estas actividades, evitando que ocurran excesos que las desnaturalicen;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:

Artículo 1º.- Jornada máxima en las modalidades formativas reguladas por la Ley Nº 28518
Las personas que se capacitan bajo alguna modalidad formativa regulada por la Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, no pueden desarrollar su actividad excediendo las jornadas específicas establecidas en la referida Ley, ni realizar horas extraordinarias. La vulneración de este derecho constituye un supuesto de fraude tipificado en el numeral 6º del artículo 51º de la Ley Nº 28518.

Artículo 2º.- Jornada máxima en las prácticas pre-profesionales de Derecho
Los estudiantes de Derecho desarrollarán sus prácticas pre-profesionales en un máximo de 6 horas diarias o 30 semanales. El incumplimiento de esta disposición se reputará como una desnaturalización de dicha modalidad formativa laboral, entendiéndose que existe una relación laboral común de conformidad con el Principio de Primacía de la Realidad y lo establecido en el numeral 6 del artículo 51º de la Ley Nº 28518; sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda.

Artículo 3º.- Jornada máxima en las prácticas pre-profesionales de internado en Ciencias de la Salud
3.1 Los estudiantes de Ciencias de la Salud que desarrollan prácticas pre-profesionales en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Público, tienen una jornada máxima de 6 horas diarias, 36 horas semanales o 150 horas mensuales, incluyendo las guardias nocturnas.
3.2 Para tal efecto, los referidos establecimientos implementarán mecanismos de control que registren la hora de ingreso y salida de los internos.
3.3 El régimen de guardias nocturnas realizada por los internos comprenderá un período previo y posterior de descanso no menor de 5 horas, con la obligatoria presencia del personal médico cirujano o profesional de la salud de guardia, el mismo que deberá registrar su hora de ingreso y salida al servicio de emergencia. Los internos no sustituirán bajo ningún concepto al personal médico cirujano o profesional de la salud de guardia, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de ejercicio ilegal de la medicina, tipificado en el artículo 290º del Código Penal.
3.4 Los titulares o responsables de los establecimientos de salud, según corresponda, quedan encargados del estricto cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes, bajo responsabilidad.

Artículo 4º.- De la fiscalización y supervisión
4.1 El Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo fiscaliza lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, inspecciona el cumplimiento del derecho a la jornada máxima de los practicantes de internado en los establecimientos públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada y sanciona las infracciones.
4.2 El Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema de Salud, dictará las medidas necesarias que garanticen el estricto cumplimiento del derecho a la jornada máxima de los practicantes en la modalidad de internado en los establecimientos de salud del Sector Público a nivel nacional.
4.3 El Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, dispondrán la presencia permanente de supervisores en los establecimientos de salud bajo su ámbito, que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- Medidas Complementarias Los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud, quedan facultados a dictar las medidas complementarias que sean pertinentes para la mejor aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción de Empleo y de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho.



ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

HERNÁN GARRIDO-LECCA M.
Ministro de Salud

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