sábado, 14 de febrero de 2009

Artículo 17 del Reglamento del Residentado médico

c) Cumplir sus obligaciones académicas de docencia
en servicio de acuerdo al programa y a las siguientes
reglas:
1. El número de horas semanales para el cumplimiento
del Plan Curricular y los Estándares Mínimos de
Formación de docencia en servicio, incluyendo las
guardias hospitalarias para efectos de la docencia en
servicio, no deben exceder las 70 horas semanales.
2. La labor académica en condición de guardias
desarrollada en servicios de emergencia o unidades
críticas o similares no debe exceder de 12 horas
continuas.
3. El número de guardias hospitalarias para efectos
de la docencia en servicio mensuales no debe exceder
de 10.
4. El médico residente programado en guardia
nocturna tiene derecho a descanso postguardia a partir
de las 13 horas.
5. Debe programarse un período de 24 horas
continuas de descanso por semana.
6. El Comité Hospitalario de Residentado Médico
deberá velar por el cumplimiento de estas normas, su
incumplimiento conlleva a reevaluar los programas en
estas sedes, sin perjuicio de la responsabilidad funcional.
d) Cumplir con las actividades académicas y de
investigación.
e) Apoyar la labor de docencia en servicio de médicos
residentes de ciclos inferiores y la de los alumnos internos
y externos, de acuerdo a la programación conjunta
establecida. Esta labor forma parte de su quehacer diario
y es ad-honorem y, está prohibido para estudiantes y
universidades establecer estipendio económico alguno
por esta actividad. Al finalizar cada año académico el
médico residente recibirá un certificado de docencia por
la universidad a cargo.
f) Suscribir un contrato renovable anualmente o
solicitar autorización o renovación de destaque, al inicio
del Residentado Médico y al ser promovido al año
inmediato superior, cumpliendo con los requisitos
administrativos pertinentes.
g) Asumir todas las responsabilidades
correspondientes a su condición de médico residente,
de acuerdo a las competencias asignadas a su cargo.

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